Norma 02-2026: entre empresas que facturan con e-CF, se acabó la retención del ITBIS
La DGII eliminó la retención del ITBIS de la Norma 02-05 cuando una empresa le paga a otra que factura con comprobante electrónico. Qué dice la norma, a quién aplica, qué no cambia, y cómo Axentra la incorporó al día siguiente.
Si su empresa es agente de retención del ITBIS, durante años la regla fue sencilla: cuando le pagaba a otra empresa por un servicio, le retenía el 30% del ITBIS facturado y se lo entregaba a la DGII. Desde el 16 de septiembre de 2026 esa regla tiene una excepción importante, y toca buena parte de sus compras entre empresas.
La DGII publicó la Norma General núm. 02-2026, que deja sin efecto las retenciones de la Norma 02-05 cuando usted le paga a otra empresa que factura con comprobante fiscal electrónico. Vamos a lo que dice el texto, sin adornos.
Qué dice la norma
Es un artículo único, y se lee completo en un minuto:
“A partir de la emisión de la presente Norma General, las sociedades de cualquier naturaleza instituidas como agentes de retención del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) por la Norma General núm. 02-05 y sus modificaciones, no efectuarán las retenciones previstas en dicha norma cuando realicen pagos a otra persona jurídica por operaciones comprendidas en su ámbito de aplicación, siempre que dicha persona jurídica se encuentre autorizada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) como emisora electrónica y la operación sea facturada mediante un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF), de conformidad con la normativa fiscal vigente.”
Traducido: si su empresa retiene ITBIS por la Norma 02-05, deja de retenerlo cuando le paga a otra empresa que factura electrónicamente. No hay período de transición. Rige desde el día en que se emitió la norma, el 16 de septiembre de 2026.
Las tres condiciones, todas a la vez
La exención no aplica a cualquier compra. Se tienen que cumplir tres cosas al mismo tiempo:
- Las dos partes son personas jurídicas. Usted, que paga, es una sociedad, y el proveedor también. Si le paga a una persona física, nada cambia.
- El proveedor está autorizado por la DGII como emisor electrónico.
- La operación está facturada con un e-CF. Una factura con NCF de la serie B, no electrónico, no califica, aunque el proveedor sea emisor electrónico.
Si falla cualquiera de las tres, la retención de la Norma 02-05 sigue exactamente igual que antes.
Lo que no cambia
El párrafo de la norma lo dice sin ambigüedad: la exclusión aplica solo a las retenciones de la Norma 02-05 y sus modificaciones, y no afecta las retenciones o percepciones previstas en otras disposiciones tributarias. En la práctica:
- La retención del ISR sigue. Si le paga honorarios a un profesional, sigue reteniendo el ISR que corresponda. Lo explicamos en la retención del 15% de la Ley 30-26.
- Los proveedores informales siguen igual. Cuando le compra a una persona física sin comprobante, usted emite el Comprobante de Compras y aplica las retenciones de ley. Ese caso no tiene nada que ver con esta norma, y lo contamos en cuando su proveedor no tiene comprobante.
¿Cómo sé si mi proveedor es emisor electrónico autorizado?
Fue una de las preguntas de la consulta pública que la DGII abrió entre el 18 de junio y el 20 de agosto de 2026. Recibió trece comentarios, entre ellos sobre cómo verificar la condición de emisor electrónico, y la norma final no agregó ningún mecanismo nuevo para hacerlo.
La respuesta práctica está en la propia factura. Un comprobante electrónico solo puede emitirlo un contribuyente que la DGII ya autorizó como emisor electrónico. Si la factura de su proveedor llegó con un e-NCF, el número que empieza con E, esa condición ya está cumplida.
Con una salvedad: hay comprobantes electrónicos que no emite el vendedor sino el comprador, como el Comprobante de Compras (E41) que usted genera cuando le compra a un informal. Ese documento es suyo, no del proveedor, y no dice nada sobre él.
La otra cara: sus clientes
Si su empresa es persona jurídica y factura con e-CF, la norma también le toca como vendedor: sus clientes empresa ya no deben retenerle el ITBIS en los pagos de esas facturas. Es dinero que antes le llegaba tarde, como crédito en su declaración, y que ahora cobra completo.
Vale la pena revisar los pagos que reciba a partir del 16 de septiembre. Si un cliente sigue reteniendo por costumbre, conviene hablarlo.
Dónde entra Axentra
La norma se publicó el 16 de septiembre. Al día siguiente, Axentra ya la tenía incorporada:
- La detecta sola. Al registrar una compra, Axentra revisa las tres condiciones: que el proveedor sea persona jurídica, que la factura sea un comprobante electrónico emitido por él, y que la fecha sea igual o posterior al 16 de septiembre de 2026. Si además alguna línea lleva retención de ITBIS, el formulario lo avisa en el momento, mientras todavía se puede corregir.
- No deja publicar sin un motivo. Si su equipo decide mantener la retención, Axentra le pide que explique por qué antes de publicar la compra, y ese motivo queda en el Registro de Auditoría, con quién lo decidió y cuándo. Funciona igual al publicar desde el formulario o desde el detalle de un borrador.
- Respeta lo que no cambia. Las compras a proveedores informales, las retenciones de ISR y las facturas con NCF de la serie B siguen su curso sin avisos.
La decisión sigue en manos de su equipo y de su contador. Lo que cambia es que ya no puede pasar por costumbre ni en silencio.
Un detalle a tener en cuenta: Axentra evalúa la fecha de la factura. La norma habla del momento del pago, así que una factura anterior al 16 de septiembre que se pague después también puede quedar exenta. Ese caso conviene revisarlo con su contador.
Qué hacer esta semana
- Revise las compras desde el 16 de septiembre a proveedores que son empresa y facturan con e-CF. Si les retuvo ITBIS, esa retención ya no aplicaba.
- Si retuvo de más, hable con su contador sobre cómo corregirlo con el proveedor y en su declaración.
- Si usted factura con e-CF, avise a sus clientes empresa que desde el 16 de septiembre ya no deben retenerle el ITBIS.
Solicite la demo guiada de Axentra y le mostramos cómo el sistema maneja las retenciones en cada compra. Si prefiere, escríbanos a contacto@axentra.com.do o llámenos al (809) 377-8555.
Fuente: Norma General núm. 02-2026 de la Dirección General de Impuestos Internos, dada en Santo Domingo de Guzmán el 16 de septiembre de 2026. El tratamiento de cada caso depende de la situación de su empresa: consulte con su contador.