El 15% a los profesionales: qué dice la Ley 30-26 y qué debe hacer quien paga honorarios
La Ley 30-26 subió al 15% la retención de ISR sobre honorarios y servicios de personas físicas. No es un impuesto nuevo, es una retención en la fuente, y la responsabilidad de aplicarla recae sobre quien paga. Lo que cambió, sin adornos.
Si su empresa le paga a un profesional independiente (un abogado, un contador externo, un diseñador, un consultor de TI, un ingeniero), desde la entrada en vigencia de la Ley 30-26 usted debe retenerle 15% de Impuesto Sobre la Renta al momento de pagarle, y entregar ese 15% a la DGII. Antes retenía 10%. Ahora son cinco puntos más, y la responsabilidad de hacerlo bien es suya, no del profesional.
Vamos a lo que dice la ley, sin traducción de vendedor.
Qué cambió, en el texto de la ley
El Artículo 17 de la Ley 30-26 modifica el artículo 309 del Código Tributario (Ley 11-92). El literal que le interesa a casi todo el mundo es el b):
“15% sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, no ejecutados en relación de dependencia, cuya provisión requiere la intervención directa del recurso humano, con carácter de pago a cuenta.”
Traducido: cuando usted le paga a una persona física (no una empresa, no un empleado en nómina) por un servicio profesional, retiene el 15% y lo paga a la DGII a nombre de ese profesional.
El mismo artículo subió también la retención sobre alquileres pagados a personas físicas al 15% (literal a), y dejó en 5% los pagos del Estado por bienes y servicios (literal e). Pero el que toca a la mayoría de las pymes es el 15% sobre honorarios.
La parte que casi todo el mundo entiende mal
No es un impuesto nuevo, y no es un 15% que el profesional “pierde”.
Es una retención en la fuente con carácter de pago a cuenta. La palabra clave es a cuenta: ese 15% que usted le retiene al profesional es un adelanto del ISR que ese profesional va a declarar al final del año. Cuando el profesional haga su declaración anual, resta lo que ya le retuvieron. Si le retuvieron de más, la DGII se lo devuelve o lo usa como crédito.
Compárelo con el literal a) del mismo artículo: la retención sobre alquileres es “pago único y definitivo”. Esa sí es final. La de honorarios es a cuenta. Es una diferencia técnica con consecuencias reales:
- Para el profesional: no perdió el 15%, pero lo cobra más tarde. Su flujo de caja se aprieta hoy y recupera el ajuste en la declaración anual. Cinco puntos más de retención es cinco puntos menos de efectivo cada vez que factura.
- Para usted, que paga: no es su dinero ni su gasto. Usted es un agente de retención: recauda por cuenta de la DGII. Si no lo hace, el problema es suyo.
Dónde está el riesgo real: en quien paga, no en quien cobra
Aquí es donde las pymes se meten en problemas sin darse cuenta. La ley pone la obligación de retener sobre quien hace el pago. Eso significa que si usted le paga RD$100,000 a un consultor persona física y le entrega los RD$100,000 completos sin retener, la DGII no va detrás del consultor: va detrás de usted, porque usted era el responsable de retener y no lo hizo.
Las tres formas de equivocarse, en orden de frecuencia:
- No retener. Le paga el monto completo al profesional. Cuando la DGII cruza la información, usted queda como agente de retención incumplidor, con el impuesto no retenido a su cargo más recargos.
- Retener y no pagarlo a tiempo. Retuvo el 15% pero no lo declaró ni lo entregó a la DGII en el plazo. Ese dinero es de la DGII, no suyo; retenerlo y no remitirlo es de las faltas que la administración persigue con más dureza.
- Retener mal. Aplicar 10% por costumbre, o retenerle a una empresa (persona jurídica) lo que solo aplica a personas físicas, o no distinguir entre el empleado en nómina y el profesional independiente.
Lo que esto significa para su operación
Si su negocio contrata servicios profesionales con cierta frecuencia (y casi todos lo hacen: contabilidad, legal, mantenimiento, marketing, TI), la retención de honorarios dejó de ser un detalle del contador y pasó a ser parte de cada pago. En la práctica, cada factura de un profesional persona física ahora tiene tres números que deben cuadrar: lo que factura, el 15% que usted retiene, y lo neto que le transfiere. Y esos tres números tienen que quedar registrados, porque al mes siguiente usted le debe ese 15% a la DGII y tiene que poder demostrar de dónde salió.
Hacer eso a mano, con una hoja de cálculo aparte y buena memoria, es exactamente como se acumulan las diferencias que aparecen en una fiscalización.
Dónde entra Axentra
Axentra trata la retención como parte del pago, no como un cálculo aparte que alguien tiene que acordarse de hacer:
- Aplica el 15% al registrar el pago o la factura del profesional, calcula el neto a transferir y deja el asiento cuadrado en la contabilidad de doble partida, con la retención registrada como una cuenta por pagar a la DGII, no perdida en el aire.
- Le muestra cuánto retenido le debe a la DGII en el período, de modo que cuando toca declarar y pagar, el monto ya está consolidado y con el detalle de cada pago que lo compone.
- Guarda el rastro de cada operación (a quién le pagó, cuánto facturó, cuánto retuvo, cuánto le transfirió), que es justo lo que hay que poder mostrar si la DGII pregunta.
No le quita la obligación de retener: eso lo fija la ley. Le quita la parte en la que se equivoca la gente, que es aplicarlo de forma consistente en cada pago y no perder de vista lo que hay que entregarle a la DGII.
Un apunte justo
La misma Ley 30-26 también subió el mínimo exento del ISR de las personas físicas: la renta anual exenta pasó a RD$480,000, y la escala se ajustará por inflación cada año. Es decir, el paquete no es solo aumentos. Pero para las empresas que pagan honorarios, el cambio operativo concreto es este: retener 15% donde antes retenía 10%, y hacerlo bien.
Qué hacer esta semana
- Revise a quién le paga como persona física. Cualquier profesional independiente que le factura sin ser empresa entra en el 15%. Sus empleados en nómina, no.
- Confirme que está reteniendo 15%, no 10%. Si su sistema o su plantilla todavía dice 10%, ese es el hueco que hay que cerrar hoy.
- Verifique que la retención esté registrada como deuda a la DGII, no solo descontada del pago. Lo primero es contabilidad correcta; lo segundo es un pago incompleto esperando un recargo.
Solicite la demo guiada de Axentra y le mostramos en 30 minutos cómo el sistema aplica y controla las retenciones de honorarios en cada pago, sin hojas de cálculo paralelas. Si prefiere, escríbanos a contacto@axentra.com.do o llámenos al (809) 377-8555.
Fuentes: Ley núm. 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional (Artículo 17, que modifica el artículo 309 del Código Tributario), promulgada el 18 de junio de 2026. El tratamiento de cada caso depende del régimen del contribuyente: consulte con su contador y verifique los plazos y formularios vigentes en la DGII.